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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Recursos económicos.

Artículo 19 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. · BOE-A-1997-16372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-23.

Texto consolidado

Los bienes y medios económicos del organismo serán los siguientes:

a) Los créditos y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes o derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones, realización de cursos o seminarios, acceso al banco de datos, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del centro.

d) Cualquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que esté legalmente autorizado a percibir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-23.

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