Artículo 19. Pago.
Artículo 19 del Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023. · BOE-A-2021-21660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.
Texto consolidado
1. Cada convocatoria determinará si el pago se realizará en forma de pago único, previa justificación, pago anticipado o pago fraccionado, teniendo en cuenta la duración del proyecto por el que se solicita la subvención.
2. Los pagos quedan condicionados a:
a) que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.
c) Para el último o único pago, además de lo anterior, a la verificación de la correcta justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.
d) En su caso, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especificaren en la convocatoria.
3. La subvención se podrá abonar con carácter de anticipo, en los términos que establezca la convocatoria, que se entregará previo a la justificación y no podrá ser superior al 50 por ciento del total de la subvención concedida. Una vez consumido y justificado el anticipo la entidad adjudicataria podrá solicitar un nuevo anticipo por el 50 por ciento del presupuesto restante.
4. Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de la resolución que supongan una disminución del importe de la ayuda.
5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
6. El pago de la ayuda se realizará de forma íntegra a la entidad coordinadora de la agrupación solicitante de la subvención. Esta entidad se encargará del reparto de las cantidades correspondientes a cada una de las entidades participantes en cada proyecto, conforme al Acuerdo de agrupación del artículo 2.3.e)
Más artículos de Real Decreto 1155/2021
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.