Artículo 19. Consejo Superior Agrario.
Artículo 19 del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. · BOE-A-2008-11514
Atención: Real Decreto 1130/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en las materias de su competencia.
2. El Presidente del Consejo Superior Agrario tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
3. Las funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario son las establecidas por la Orden APA 1388/2005, de 6 de mayo, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-15124.