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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Competencias.

Artículo 19 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. · BOE-A-2010-14479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-11.

Texto consolidado

Ejercerán, dentro de su ámbito, aquellas competencias que les sean encomendadas por la Junta Local de Seguridad, entre las comprendidas en el artículo 4 del presente Reglamento, con la adecuación necesaria a su ámbito territorial de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-11.

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