Artículo 19. Competencias.
Artículo 19 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. · BOE-A-2010-14479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-11.
Texto consolidado
Ejercerán, dentro de su ámbito, aquellas competencias que les sean encomendadas por la Junta Local de Seguridad, entre las comprendidas en el artículo 4 del presente Reglamento, con la adecuación necesaria a su ámbito territorial de actuación.