Artículo 19. Festivales y filmotecas.
Artículo 19 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2015-13207
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-11.
Texto consolidado
Las actividades de exhibición cinematográfica organizadas por festivales y por filmotecas oficialmente reconocidas por alguna Administración pública se regirán por sus normas específicas que, en cualquier caso, deberán asegurar el acceso y participación de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y no discriminación. Asimismo, la normativa específica de las filmotecas recogerá expresamente el respeto de los derechos de explotación y otros derechos comerciales concurrentes de las obras, así como el resto de principios establecidos en el Código de Ética de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-15877.