Artículo 19. Sanciones.
Artículo 19 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100.000 pesetas.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 500.000 pesetas.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas hasta 5.000.000 de pesetas, y podrán llevar aparejada la suspensión o revocación de la autorización.