Artículo 19. Reglas especiales de financiación.
Artículo 19 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. · BOE-A-2025-24011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-17.
Texto consolidado
1. Las empresas a las que se refiere el artículo 16.3 podrán financiar el coste de la actividad formativa del ámbito laboral inherente al contrato de formación en alternancia mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la correspondiente partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
a) Las empresas únicamente podrán financiarse mediante estas bonificaciones cuando la formación conlleve un coste efectivo.
b) No será de aplicación a la financiación de la actividad formativa de los contratos de formación en alternancia el régimen de financiación previsto para la formación programada por las empresas en el artículo 6.5.a) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social se establecerá el módulo económico al que se refiere el artículo 26.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, así como los trámites y requisitos que deberán cumplir los centros que impartan la formación y las empresas que se apliquen las citadas bonificaciones.
2. El incumplimiento por la empresa de las obligaciones derivadas de la actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia conllevará la devolución de las bonificaciones indebidamente aplicadas, sin perjuicio del resto de responsabilidades que fuesen exigibles.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.