Artículo 19. Régimen sancionador.
Artículo 19 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. · BOE-A-2022-23053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-30.
Texto consolidado
1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación, en función de la infracción, el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el texto refundido de la Ley de Aguas, en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, o en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y demás disposiciones sancionadoras en materia de derecho administrativo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades medioambientales, civiles, penales, o de otro orden, que puedan concurrir.