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Orden Derogada

Artículo 19. Material para la medida de la densidad de la orina y, en su caso, del pH.

Artículo 19 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347

Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 88.1 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril para medir la densidad de una muestra de orina recogida puede utilizarse tanto un refractómetro como tiras específicas, teniendo en cuenta que los requerimientos para validar una muestra recogida, con respecto al valor de su densidad, son distintos en cada caso.

a) El refractómetro a utilizar deberá ser digital y portátil, de forma que con él se pueda realizar la medición directa de la densidad, tras colocar unas gotas de orina sobre su prisma, para lo que se utilizarán pipetas de plástico desechables.

Para evitar contaminaciones, deberá poderse realizar una limpieza manual sencilla del refractómetro entre medida y medida.

b) Las tiras reactivas de orina deberán ser específicas para medir la densidad y en su caso el pH, con determinación visual colorimétrica, y con escala de valores adecuada a los requerimientos del control del dopaje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

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