Artículo 19. Actuaciones previas.
Artículo 19 de la Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales. · BOE-A-2008-1498
Atención: Orden MAM/85/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Ante la evidencia, denuncia interna o externa o por cualquier otro medio por el que se tenga conocimiento de un vertido al dominio público hidráulico que pudiera ser constitutivo de infracción administrativa, por parte del personal competente de los organismos de cuenca se procederá, de oficio y sin necesidad de acuerdo formal al efecto, a la identificación de su titular, y siempre que sea posible, a la toma de muestras del vertido.
2. (Anulado)
Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20182.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20182.
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