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Orden Vigente

Artículo 19. Contenido de los asientos registrales de Títulos, Diplomas y Certificados.

Artículo 19 de la Orden INT/1135/2019, de 6 de noviembre, por la que se regula el régimen, organización y funcionamiento del registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-16686

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-20.

Texto consolidado

La inscripción en la Sección Títulos, Diplomas y Certificados ha de contener, al menos, los siguientes datos:

a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los títulos, diplomas y certificados.

b) Denominación del título, diploma o certificado.

c) Curso o actividad formativa conducentes al título, diploma o certificado.

d) Centro y autoridad que expide el título, diploma o certificado.

e) Especialidad para la que habilita.

f) Efectos del título.

g) Histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-20.

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