Artículo 19. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.
Artículo 19 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado. · BOE-A-2019-4051
Atención: Orden HAC/316/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda de las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio contemplados en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) La resolución de los recursos administrativos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:
a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.
b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
c) La persona titular de la Oficialía Mayor cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
Se exceptúan de dicha delegación las relativas al pago de prestaciones del Régimen de Clases Pasivas y otras a sufragar con cargo a la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, las cuales se delegan en la persona titular de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
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