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Orden Derogada

Artículo 19. Clasificación de combustibles.

Artículo 19 de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2003-9581

Atención: Orden FOM/1144/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de lo previsto en la presente Orden, los combustibles utilizados a bordo de las embarcaciones de recreo se clasifican en dos grupos:

a) Grupo 1.º, Combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 55 ºC (combustible hidrocarburado que es líquido a la presión atmosférica y se usa en motores de ignición por chispa).

b) Grupo 2.º, Combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 55 ºC (combustible hidrocarburado que es líquido a la presión atmosférica y se usa en motores de ignición por compresión).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-12.

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