Artículo 19. Comisión de Universidades.
Artículo 19 de la Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. · BOE-A-2010-17707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-22.
Texto consolidado
La Comisión de Universidades esta compuesta por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será la persona que ostente el cargo de Secretario General de Universidades.
b) El Vicepresidente, que será elegido a propuesta del CERMI.
c) Los Vocales, que serán los siguientes:
1. Cuatro vocales en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, elegidos entre el personal adscrito a la Secretaría General de Universidades, de los cuales al menos uno, tendrá rango de Director General, que serán designados por el titular de la Secretaría General de Universidades.
2. Cuatro Vocales en representación del CERMI o designados a propuesta suya.
3. Dos vocales designados por el Consejo de Universidades, en representación de las universidades.
4. Un Vocal designado por la Conferencia General de Política Universitaria, en representación de las Comunidades Autónomas.
5. Un representante de una universidad que disponga de un Servicio de Atención a la Discapacidad, designado por el Presidente de la Comisión de Universidades.
6. Un Defensor del Universitario, designado a propuesta de la Conferencia Estatal de Defensores Universitarios.
7. Un Vocal designado por el Consejo del Estudiantes Universitario.
d) Un Secretario, con rango de Subdirector General, designado por el Presidente de la Comisión entre el personal adscrito a la Secretaria General de Universidades.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-14302.
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