Artículo 19. Contenido de los certificados y diligencias.
Artículo 19 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. · BOE-A-2011-16923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-29.
Texto consolidado
1. Los certificados y diligencias se ajustarán a los modelos de los anexos III y IV.
2. Estos certificados o diligencias, cuando se refieran a las personas que ejerzan las funciones de dirección, coordinación, secretaría, tutoría o hayan impartido ponencias se ajustarán a los anexos V y VI y especificarán solamente la valoración de su función en horas según los siguientes criterios:
a) A quienes hayan ejercido las funciones de dirección, coordinación o secretaría, el número de horas totales de duración de la actividad.
b) A quienes hayan impartido ponencias o ejercido la coordinación en congresos, las horas completas de su intervención y el título o títulos de las mismas.
c) A quienes hayan ejercido las funciones de tutoría, el número de horas totales de la fase en red.
d) A quienes hayan ejercido las funciones de coordinación en grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, hasta un tercio más de las horas totales de duración de la actividad.