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Orden Vigente

Artículo 19. Contenido de los certificados y diligencias.

Artículo 19 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. · BOE-A-2011-16923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-29.

Texto consolidado

1. Los certificados y diligencias se ajustarán a los modelos de los anexos III y IV.

2. Estos certificados o diligencias, cuando se refieran a las personas que ejerzan las funciones de dirección, coordinación, secretaría, tutoría o hayan impartido ponencias se ajustarán a los anexos V y VI y especificarán solamente la valoración de su función en horas según los siguientes criterios:

a) A quienes hayan ejercido las funciones de dirección, coordinación o secretaría, el número de horas totales de duración de la actividad.

b) A quienes hayan impartido ponencias o ejercido la coordinación en congresos, las horas completas de su intervención y el título o títulos de las mismas.

c) A quienes hayan ejercido las funciones de tutoría, el número de horas totales de la fase en red.

d) A quienes hayan ejercido las funciones de coordinación en grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, hasta un tercio más de las horas totales de duración de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-29.

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