Artículo 19. Información financiera.
Artículo 19 de la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias. · BOE-A-2015-13141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-05.
Texto consolidado
La información financiera a que se refiere el artículo anterior podrá ser:
a) De carácter público, como información a terceros de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio, así como de la actividad desarrollada, de conformidad con las disposiciones legales.
b) De carácter reservado, como información al Banco de España, con objeto de que este pueda cumplir sus funciones recogidas en el artículo 46 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, y en la normativa de solvencia y de elaboración de estadísticas de carácter monetario, financiero o económico.
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