Artículo 19. Anotaciones provisionales.
Artículo 19 de la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-18528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-10.
Texto consolidado
1. Cuando hubiere que efectuar anotaciones provisionales como consecuencia de circunstancias pendientes de resolución, se harán constar los datos de referencia de los asuntos y diligencias que se sustancien, así como el carácter meramente informativo de la anotación.
2. La anotación será cancelada una vez que se inscriban en el Registro los datos que fueran consecuencia de la resolución firme.