Artículo 19.
Artículo 19 de la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino. · BOE-A-1974-245
Atención: BOE-A-1974-245 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando la instalación elaboradora de estos productos se encuentre dentro o anexa a bodega que proporcione las materias primas para aquélla, las cédulas de circulación y libros de registro se llevarán como si se tratara de establecimientos totalmente independientes, debiendo extender una cédula de circulación, endosada a sí mismo, por las partidas de materias primas con «destino a bebida derivada de vino», éstas se anotarán como salida en la data del libro registro de la bodega y como entrada en el cargo del libro registro de la industria de bebida derivada de vino.