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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 19.

Artículo 19 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-03.

Texto consolidado

1. La Junta de Gobierno será elegida en Junta General por todos los colegiados que tengan derecho a voto. Tienen la condición de electores todos los colegiados que, habiéndose incorporado al colegio, no se encuentren suspendidos en sus derechos.

2. El voto es directo y secreto y se podrá ejercitar personalmente, por correo o por procedimientos informatizados.

3. La votación por correo puede realizarse a través del servicio postal, y requiere, en todo caso, que quede constancia del envío, se acredite la identidad del votante, se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la mesa electoral antes del comienzo de la votación. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.

4. Cuando el colegio tenga los servicios informáticos adecuados, el voto podrá también emitirse a través de correo electrónico o mecanismos informatizados análogos, de acuerdo con el procedimiento que se desarrolle, que deberá garantizar en todo caso el carácter secreto y la autenticidad del voto emitido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-09-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-16975.

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