Artículo 19. Electores.
Artículo 19 de la Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. · BOE-A-1999-66
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-03.
Texto consolidado
1. Tendrán derecho a voto los miembros de la Asamblea a los que se refiere el apartado a) del artículo 3, párrafo primero, que contarán con un voto único.
2. Los electores tienen derecho a votar de manera libre y secreta.
3. No se admitirá el voto por correo, ni el voto delegado, salvo lo previsto en el artículo 4.5.
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- Ver la norma completa: Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.