Artículo 19. Comisiones Asesoras.
Artículo 19 de la Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. · BOE-A-2001-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.
Texto consolidado
El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos podrá constituir Comisiones Asesoras para las distintas especialidades de la profesión o para asuntos determinados, ya sea con carácter temporal o con carácter permanente.