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Orden Vigente

Artículo 19. Secretaría del Consejo Provincial.

Artículo 19 de la Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-1983-15866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-07.

Texto consolidado

1. La Secretaría del Consejo Provincial tendrá la estructura orgánica precisa para el puntual y eficaz cumplimiento de su función.

2. En la Secretaría del Consejo Provincial se establecerán los adecuados cauces para las relaciones de la misma con la Administración del Estado, en el ámbito provincial, con las correspondientes Direcciones o Delegaciones Provinciales o Tesorerías Territoriales y demás Entes que pudieran tener relación con los Consejos Provinciales.

3. Las relaciones del Consejo Provincial con el Consejo General y con la Dirección del Instituto Social de la Marina, se efectuarán a través de la Secretaría General del mismo.

4. La Secretaría del Consejo Provincial es la destinataria única de los actos de comunicación con los vocales y por tanto a ella deberán dirigirse toda suerte de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento el Consejo Provincial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-06-07.

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