Artículo 19. Secretariado.
Artículo 19 de la Orden de 10 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid. · BOE-A-1987-28076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-19.
Texto consolidado
El Consejo Social dispondrá de una Secretaría, cuya dirección corresponderá al Secretario del mismo, nombrado por el Presidente, que participará como tal en sus sesiones.
La dedicación y retribución del Secretario serán fijadas por el Consejo Social.
Son funciones del Secretario:
a) Velar por la rápida puesta en conocimiento del Presidente de cuantos asuntos tengan entrada en la Secretaría, a efectos de la convocatoria reglamentaria del Pleno o su remisión para estudio por la Comisión correspondiente.
b) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones
c) Facilitar a los miembros del Consejo las informaciones que le sean solicitadas para tratar los asuntos de los Plenos y Comisiones.
d) Informar y documentar los actos y resoluciones adoptadas tanto por las Comisiones como por el Pleno.
e) Levantar acta de las reuniones del Pleno y actuar de fedatario de los actos y acuerdos del mismo.
f) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno y el Presidente o sean derivados del cargo, así como las demás funciones que le atribuye el presente Reglamento de conformidad con la legislación vigente.