Artículo 19. Derechos de los operadores.
Artículo 19 de la Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila". · BOE-A-2017-15344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.
Texto consolidado
1. Solo los operadores inscritos en los registros oficiales de la IGP podrán producir, sacrificar y comercializar, según proceda, los productos amparados bajo la IGP.
2. Sólo pueden utilizarse el nombre de la IGP y los logotipos referidos a ella, en los productos procedentes de los operadores que figuren en los registros oficiales de la IGP y que hayan sido elaborados conforme a las exigencias del Pliego de condiciones.
3. Los operadores no podrán hacer uso de la IGP en propaganda, publicidad, documentación o etiquetado en los siguientes supuestos:
a) Que hayan solicitado, voluntariamente y por un plazo determinado, la suspensión de la certificación.
b) Que se les haya retirado temporalmente la certificación.
c) Que se les haya impuesto la sanción administrativa de suspensión temporal del uso de la indicación según lo previsto en la Ley 6/2015.