Artículo 19. Servicios del Consejo Regulador.
Artículo 19 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.
Texto consolidado
1. Los Servicios del Consejo Regulador se estructuran en el área de Administración y Promoción, bajo la dirección y la coordinación del Secretario del Consejo Regulador.
2. Las áreas de Administración y Promoción, asumirán todos los asuntos relacionados con los recursos humanos y materiales, la gestión económica, las actuaciones de promoción y la administración, la secretaría del Consejo Regulador, así como cualquier otra cuestión de carácter general no atribuida a otras áreas, y contará con personal responsable para cada una de ellas.