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Orden Vigente

Artículo 19. Servicios del Consejo Regulador.

Artículo 19 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

Texto consolidado

1. Los Servicios del Consejo Regulador se estructuran en el área de Administración y Promoción, bajo la dirección y la coordinación del Secretario del Consejo Regulador.

2. Las áreas de Administración y Promoción, asumirán todos los asuntos relacionados con los recursos humanos y materiales, la gestión económica, las actuaciones de promoción y la administración, la secretaría del Consejo Regulador, así como cualquier otra cuestión de carácter general no atribuida a otras áreas, y contará con personal responsable para cada una de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

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