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Ley Orgánica Vigente

Artículo 19. Deberes de actuación de los profesionales de la abogacía.

Artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. · BOE-A-2024-23630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-04.

Texto consolidado

1. Los profesionales de la abogacía guiarán su actuación de conformidad con la Constitución Española y las leyes, con la buena fe procesal y con el cumplimiento de los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo, con especial atención a las normas y directrices establecidas por los consejos y colegios profesionales correspondientes. Los profesionales de abogacía, en aras de garantizar la defensa efectiva de sus clientes con discapacidad, cuando sea necesario, implementarán las garantías adicionales necesarias.

2. Los profesionales de la abogacía no asumirán la defensa ni asesorarán en aquellos asuntos en los que exista una situación de conflicto de intereses, de conformidad con lo previsto en la normativa estatutaria de aplicación.

3. Los profesionales de la abogacía tendrán el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por la Administración de Justicia y las administraciones públicas para el adecuado ejercicio del derecho de defensa que tienen encomendado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-04.

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