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Ley Orgánica Vigente

Artículo 19. Protección en caso de devolución, expulsión y extradición.

Artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007. · BOE-A-2008-13033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-01.

Texto consolidado

1. Se prohíben las expulsiones colectivas.

2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-01.

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