Artículo 19. Incompatibilidades.
Artículo 19 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2014-5949
Atención: Ley Foral 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los beneficios fiscales regulados en esta ley foral serán incompatibles, para los mismos importes, con los establecidos en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Se modifica, con efectos para periodos impositivos que se iniciena a partir de 1 de enero de 2016, por el art. 9 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-573.