Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.