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Ley Foral Vigente

Artículo 19. Estadística y estudios.

Artículo 19 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. · BOE-A-2019-6777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas de Navarra, para garantizar la eficacia en la incorporación de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, deberán:

a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo, recogiendo las diferentes categorías, en todas las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.

b) Establecer nuevos indicadores de género que posibiliten un mayor conocimiento de las diferencias en los valores, los roles, las situaciones, las condiciones, las aspiraciones y las necesidades de mujeres y hombres, y su manifestación e interacción en la realidad que se deba analizar, e incluirlos en las operaciones estadísticas.

c) Diseñar mecanismos e introducir indicadores estadísticos para la mejora del conocimiento de la incidencia de otras variables que sean generadoras de discriminaciones múltiples en los distintos ámbitos de intervención.

d) Llevar a cabo muestras suficientemente amplias para que las diversas variables incluidas puedan ser analizadas según la variable sexo, y tratar los datos disponibles de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones y necesidades de mujeres y hombres en los diversos ámbitos de actuación.

e) Reconocer, por parte de las Administraciones Públicas, la función social y económica del trabajo doméstico y de cuidados de personas en situación de dependencia, así como las actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional. A tal efecto, las administraciones públicas realizarán periódicamente estimaciones de su valor económico y desarrollarán actuaciones de sensibilización que pongan en valor la contribución de estas ocupaciones a la sociedad y permitan un planteamiento corresponsable de las mismas.

En la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las medidas citadas referidas al ámbito de la estadística pública serán impulsadas por el Nafarroako Estatistika Erakundea/Instituto de Estadística de Navarra (Nastat), que integrará la perspectiva de género en el Plan de Estadística de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-12.

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