El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 19. Inicio.

Artículo 19 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-19.

Texto consolidado

1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada mediante la presentación, en el Servicio Social de Base que por domicilio le corresponda, de la solicitud acompañada de la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la prestación.

La solicitud incluirá la cláusula de autorización expresa a las unidades administrativas competentes para que realicen cualquier actuación de comprobación que resulte necesaria para verificar la información facilitada por los interesados, la concurrencia de los requisitos exigidos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.

2. Recibida la solicitud, las unidades administrativas responsables recopilarán la documentación precisa y remitirán el expediente completo al departamento competente en materia de servicios sociales, órgano encargado de la tramitación y resolución de la solicitud de la Renta Garantizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-19.

Más artículos de Ley Foral 15/2016

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 15/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.