Artículo 19. Gabinetes.
Artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.
Texto consolidado
1. Los gabinetes son unidades de apoyo político y técnico de los miembros del Gobierno. Desarrollan tareas de confianza y de asesoramiento, así como de apoyo administrativo; sin que en ningún caso puedan ejecutar actos, adoptar resoluciones ni desarrollar tareas propias de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral.
2. Los miembros de los gabinetes serán nombrados y cesados libremente por el Presidente o los Consejeros del Gobierno de Navarra, teniendo la consideración de personal eventual, de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre función pública, y cesando en todo caso al producirse el cese de quien los hubiese nombrado. En el supuesto del Gobierno en funciones continuarán hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.