El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 19. Corralizas.

Artículo 19 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. · BOE-A-2002-8352

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

Texto consolidado

1. Los derechos de hierbas y de naturaleza similar que estén establecidos sobre terrenos sometidos a un proceso de concentración parcelaria, tras el análisis de las circunstancias particulares y a juicio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, podrán:

a) Conservarse en los lotes de reemplazo gravando al nuevo titular del terreno y compensando a éste con mayor superficie, si antes no tuviera tal carga, con los valores establecidos según el artículo 17.g) de esta Ley Foral.

b) Permutarse por tierras, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 17.g) de esta Ley Foral.

c) Expropiarse para su integración en el Fondo de Tierras en los casos de actuación en regadío, cuando el mantenimiento de los derechos de hierbas impida una adecuada realización de la concentración parcelaria o imposibilite la transformación en regadío o modernización del existente.

2. A efectos de su redención o expropiación, el beneficio que la corraliza reporte a su titular únicamente se referirá a la naturaleza o destino que las fincas de que se trate poseían con anterioridad a la actuación en materia de infraestructuras agrícolas que se contemplan en esta Ley Foral, sin que, en consecuencia, se puedan incorporar beneficios o expectativas derivados de la citada actuación.

3. Los titulares de terrenos que, tras el proceso de concentración parcelaria se vean liberados de la servidumbre de hierbas, recibirán su aportación con las reducciones que procedan en aplicación de lo contenido en el artículo 22.3 de esta Ley Foral.

4. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación fomentará, mediante su apoyo técnico y jurídico, la agrupación voluntaria de entidades que aglutinen diferentes derechos de hierbas de los afectados para un aprovechamiento común, que será único para todos los implicados y que pasarán a tener participaciones de dicha entidad.

5. En todo caso, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá llevar a cabo modificaciones de los perímetros de las corralizas con el fin de garantizar un adecuado diseño de las infraestructuras y autorizará los cambios de titulares entre corralizas que tengan cargas similares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

Más artículos de Ley Foral 1/2002

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 1/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.