Artículo 19. Potestad de expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación.
Artículo 19 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía. · BOE-A-2007-665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de transportes podrá acordar la expropiación de bienes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación que pasarán a tener la consideración de dominio público, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de su ocupación, siempre que se justifique su interés para la idónea prestación de los servicios ferroviarios y para la seguridad de la circulación.