Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia podrá disponer que se difundan las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crea necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.