Artículo 19. Órgano de asesoramiento, participación y coordinación.
Artículo 19 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. · BOE-A-2003-8797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-20.
Texto consolidado
1. El Consejo de Cooperación Local será el órgano asesor en materia de policías locales y servirá como cauce de participación de los municipios y policías para la coordinación de las actuaciones que les atañen.
2. En relación con las Policías Locales, el Consejo de Cooperación Local ejercerá las siguientes funciones:
a) Conocer los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que afecten a la actuación de las Policías Locales que elaboren tanto la Comunidad de Castilla y León como sus Ayuntamientos.
b) Informar los criterios de homogeneización sobre los medios técnicos, uniformidad y retribuciones económicas, cursos selectivos, actualización y especialización y de interés policial de las Policías Locales previstos en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Policías Locales de Castilla y León.
c) Conocer los procesos de selección y promoción de las Policías Locales, así como de las actividades y cursos de formación impartidos por la Escuela Regional de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León.
d) Conocer las plantillas de los Cuerpos de Policía Local elaboradas por los Ayuntamientos.
e) Conocer la concesión e imposición de las medallas y premios previstas en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Policías Locales de Castilla y León.
f) Actuar como órgano de mediación en los conflictos colectivos que se susciten entre las Corporaciones Locales y los funcionarios de Policía a su servicio, cuando lo solicite al menos una de las partes.
g) Cualesquiera otras que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9959.