Artículo 19. Recursos económicos.
Artículo 19 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. · BORM-s-2002-90014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Regional de Empleo y Formación dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los productos, rentas y frutos de su patrimonio.
b) Las dotaciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones, herencias y legados que puedan conceder a su favor entidades públicas o privadas o los particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que sea autorizado a percibir.
e) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.