Artículo 19. Denominaciones.
Artículo 19 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999
Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las denominaciones de los artículos precedentes se emplearán únicamente para los espacios naturales que cumplan las condiciones y se tramiten a través de los procedimientos establecidos por la presente Ley o sus normas reglamentarias.