Artículo 19. Régimen sancionador.
Artículo 19 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-20.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones en el ejercicio de las profesiones reguladas de la actividad física y del deporte las acciones u omisiones que contravengan las prescripciones establecidas en esta ley y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. Las infracciones en materia de las profesiones reguladas en esta ley serán objeto de las sanciones administrativas previstas en la misma, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, el cual se desarrollará conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de ejercicio de la potestad sancionadora por las administraciones públicas.
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