Artículo 19. Intervención de los precursores de explosivos.
Artículo 19 de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos. · BOE-A-2017-12901
Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los agentes de la autoridad podrán intervenir cautelarmente los precursores de explosivos, que se mantendrán a disposición de la autoridad sancionadora en establecimientos adecuados conforme a la naturaleza y peligrosidad de la sustancia intervenida, en tanto se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución.
2. Una vez acordada y notificada su devolución y transcurrido un mes sin que el titular haya recuperado la sustancia intervenida, se procederá a su destrucción.