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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Solicitudes de reconocimiento y procedimiento de oposición.

Artículo 19 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. · BOE-A-2005-11758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. Toda organización, cualquiera que sea su forma jurídica o su composición, de viticultores y elaboradores de vino o, en casos excepcionales, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 118 sexies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), las personas físicas o jurídicas podrán solicitar el reconocimiento o, en su caso, modificación de una Denominación de Origen Protegida, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

2. Desde la publicación de la solicitud de reconocimiento prevista en el apartado anterior y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine, cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España que se considere afectada en sus legítimos derechos o intereses como consecuencia del reconocimiento o, en su caso, modificación de la Denominación de Origen Protegida, podrá formular una declaración de oposición a dicho reconocimiento.#dfprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León..

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