Artículo 19. Recursos.
Artículo 19 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.
Texto consolidado
1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma.
b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales y de cualesquiera otras Administraciones Territoriales Intracomunitarias.
2. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.
b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un concierto o convenio singular de vinculación.