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Ley Derogada

Artículo 19. Potestad reglamentaria relativa a las competencias atribuidas.

Artículo 19 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977

Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La potestad reglamentaria externa sobre las materias transferidas o delegadas por la comunidad autónoma corresponde al Gobierno de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el número anterior, las leyes de transferencia o de delegación podrán atribuir a los consejos insulares la potestad reglamentaria, determinando el alcance de cada materia.

3. El ejercicio de la potestad reglamentaria por el Gobierno de las Illes Balears, en el supuesto a que se refiere el número 1, se producirá evacuando las correspondientes consultas a los consejos insulares durante el proceso de elaboración del reglamento de que se trate, con el fin de armonizar los diferentes intereses públicos implicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

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