El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19. Restablecimiento.

Artículo 19 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid velará por el restablecimiento y la integridad de las vías pecuarias ocupadas por obras públicas, construcciones, instalaciones públicas o privadas y plantaciones o cultivos.

2. Cuando no fuese posible la recuperación de los tramos ocupados en los que se hubiera consolidado una afectación secundaria de dominio público, diferente al uso pecuario definido en la presente Ley, el restablecimiento de la vía pecuaria ocupada podrá hacerse preferentemente mediante un trazado alternativo que deberá en todo caso garantizar el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios con aquél. Procederá una compensación económica a favor de la Comunidad de Madrid cuando el valor del trazado alternativo y del tramo ocupado no coincidan aunque tuviesen la misma extensión. La valoración se realizará siguiendo el método que se fije reglamentariamente.

La Comunidad recabará de la entidad ocupante los terrenos necesarios para facilitar el trazado alternativo, lo que se realizará a través de convenio, permuta u otro instrumento legal que haga posible ese trazado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

Más artículos de Ley 8/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.