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Ley Vigente

Artículo 19. Accesibilidad en los sistemas de comunicación y señalización.

Artículo 19 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Canarias, en colaboración con las distintas administraciones públicas, promoverá la total supresión de barreras en la comunicación y el establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, garantizando el derecho de la población a la igualdad en la información, la comunicación, la enseñanza, la cultura, el ocio y las condiciones de trabajo.

2. La Comunidad Autónoma impulsará la formación de profesores de lenguaje de signos, de intérpretes de lenguaje de signos y guías de sordo-ciegos, a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa a las personas en situación de limitación que lo precisen, instando a las distintas administraciones públicas canarias a dotarse de este personal especializado.

3. Los medios audiovisuales de titularidad de las administraciones públicas canarias elaborarán un plan de medidas técnicas que, de forma gradual, permita, mediante el uso del lenguaje de signos o subtitular, garantizar el derecho a la información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-14.

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