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Ley Vigente

Artículo 19. Fines.

Artículo 19 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

1. Las entidades inscritas en el Registro de la Galleguidad podrán unirse o fusionarse entre sí a fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento de las finalidades y objetivos que les sean propios.

2. La Xunta de Galicia promoverá la unión o fusión de entidades inscritas en el Registro de la Galleguidad al amparo de la presente ley en aquellas localidades o ámbitos donde su realidad social así lo aconsejase, persiguiendo el mejor cumplimiento de los fines por los que hubieran sido creadas.

3. Las comunidades gallegas podrán unirse o fusionarse a otras entidades reconocidas en la presente ley.

4. Las comunidades gallegas y las entidades gallegas reconocidas como centros colaboradores de la galleguidad podrán unirse o fusionarse con otras entidades no reconocidas al amparo de la presente ley, siempre que la entidad resultante cumpliese con los requisitos necesarios para seguir manteniendo su condición de comunidad gallega o centro colaborador de la galleguidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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