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Ley Derogada

Artículo 19. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 19 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-15383

Atención: Ley 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía las siguientes competencias en materia de voluntariado:

a) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante los organismos oficiales de orden supraautonómico, estatal o supraestatal.

b) La coordinación entre las Administraciones Públicas andaluzas, en los términos previstos en la Constitución Española, los tratados internacionales, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás disposiciones vigentes.

c) Velar por el cumplimiento de esta Ley por parte de las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las personas que desarrollen la acción voluntaria y los destinatarios que se beneficien de ella.

d) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria orga nizada conforme a los principios y criterios contenidos en esta Ley, respetando la independencia de las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la autonomía de las Entidades Locales.

e) Establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concertar o convenir los servicios que sean de su competencia.

f) Ofrecer servicios de información, asesoramiento técnico y apoyo material y económico a las Entidades Locales, entidades que desarrollen programas de voluntariado, personas voluntarias y destinatarios de la acción voluntaria.

g) Crear y gestionar un censo de entidades y un catálogo de programas de acción voluntaria.

h) Establecer medidas de reconocimiento público de aquellas entidades y personas que hayan colaborado de forma destacada en el desarrollo de la acción voluntaria.

i) El seguimiento, evaluación e inspección de los programas de voluntariado que se desarrollen al amparo de los principios y criterios recogidos en esta Ley.

j) Crear los órganos de participación e interlocución del voluntariado de acuerdo con lo previsto sobre la materia en esta Ley.

k) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre voluntariado.

2. La Consejería competente en materia de voluntariado velará por la coordinación de las actuaciones que, con arreglo a su ámbito de competencias, desarrollen las demás Consejerías en la materia.

3. La Junta de Andalucía podrá delegar en los organismos o entidades dependientes de la misma, o descentralizar en otras Administraciones, con la correspondiente dotación de recursos y medios necesarios, la gestión de actividades que se deriven de las competencias que le son propias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

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