Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
1. La exclusión de un bien cultural del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco deberá ser sometida al mismo procedimiento contemplado para su inclusión.
2. A efectos de excluir un bien cultural del Inventario General se tendrá en cuenta lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 15.