Artículo 19. Limitación de derechos.
Artículo 19 de la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici. · BOE-A-1988-10914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-16.
Texto consolidado
1. La creación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici comportará la calificación de utilidad publica de todos los terrenos que lo constituyen, a efectos de expropiación de bienes y derechos.
2. No se permitirá ningún tipo de trabajo de búsqueda y explotación de sustancias minerales, ni la tala o extracción de especies vegetales no introducidas por el hombre, dentro de los límites señalados en el anexo 1 de la presente Ley.