Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar. · BOE-A-2012-5536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-02.
Texto consolidado
El Departamento de Sanidad y Seguridad social arbitrará los medios humanos y materiales suficientes para garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley. A este fin cubrirá las necesidades de personal médico, psicopedagógico y auxiliar que se produzcan.